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PATENTES |
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Una patente es el derecho de exclusiva concedido a la invención que cumpla las condiciones de patentabilidad, esto es, que se trate de una invención NUEVA, con el suficiente nivel inventivo y susceptible de aplicación industrial. COSTA RICA cuenta con un sistema jurídico (Ley 6867 de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad) susceptible de otorgar protección a las patentes y forma parte del Convenio de Cooperación sobre Patentes (PCT). El equipo profesional de TRADEMARES acompaña a clientes y corresponsales en cada uno de los trámites necesarios para obtener una patente en Costa Rica. Asimismo, facilita la entrada en Fase Nacional de las patentes PCT. Tras la concesión del derecho de patente, TRADEMARES habilita automáticamente el sistema de alerta sobre las anualidades de patentes, a fin de asegurar la vigencia de la patente. TRADEMARES ofrece asesoría legal especializada en licencia de patentes, licencias obligatorias y extensión del plazo de protección de patentes, así como, en su caso, defensa de patente ante el Registro de la Propiedad Industrial o Tribunales administrativos, civiles y penales. Además TRADEMARES cuenta con una confiable red de corresponsalía que permite abarcar, con las mismas garantías de servicio y calidad, la inscripción, mantenimiento y defensa de patentes en otras regiones, en especial, Centro América, Latino América, México, Estados Unidos, Canadá, Europa y China.
- LA PATENTE EN COSTA RICA -INVENTOR COSTARRICENSESi Ud. o su empresa quieren patentar una invención, queremos ayudarle. Contáctenos para que concertemos una primera cita, sin costo alguno, y expónganos su proyecto. Con gusto le asesoraremos sobre la viabilidad de registro de su invención, el proceso de redacción de las reivindicaciones de su patente, los pasos que deben seguirse ante el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica y las posibilidades de extender la protección de su invención a otros países, así como del coste de estas actuaciones.
REQUISITOSSistema Nacional (y CUP)Para solicitar el registro de una patente en Costa Rica necesitamos se facilite a TRADEMARES la siguiente información y documentos:
1. INFORMACIÓN GENERAL
2. PODER ESPECIAL El solicitante debe otorgar poder (PDF 40KB) a favor de TRADEMARES y sus abogados. El Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica entiende que el actual Artículo 34 bis de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad ha suprimido los trámites consulares y de legalización de los poderes tramitados en el Extranjero Así, el poder deberá contar únicamente con la firma del otorgante debidamente autenticada, no siendo necesaria su legalización.
3. OTROS DOCUMENTOS DOCUMENTO DE PRIORIDAD DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS DEL INVENTOR CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN OTROS PAÍSES (opcional) NOTA IMPORTANTE: todos los documentos a presentar ante el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica deben estar en español o venir acompañados con su traducción al español.
Patente PCT (entrada en Fase Nacional)Para iniciar la Fase Nacional de Patente PCT necesitamos se facilite a TRADEMARES la siguiente información y documentos:
1. INFORMACIÓN GENERAL
2. PODER ESPECIAL El solicitante debe otorgar poder (PDF 40KB)a favor de TRADEMARES y sus abogados. El Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica entiende que el actual Artículo 34 bis de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad ha suprimido los trámites consulares y de legalización de los poderes tramitados en el Extranjero Así, el poder deberá contar únicamente con la firma del otorgante debidamente autenticada, no siendo necesaria su legalización.
3. DOCUMENTOS PCT De conformidad con el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica, es necesario adjuntar a la solicitud una copia en papel y una copia en formato digital de los siguientes documentos PCT: PUBLICACIÓN INTERNACIONAL completa (copia del “cover sheet” publicado por la OMPI y juego completo del contenido del documento técnico de la patente: descripción, reivindicaciones, resumen y dibujo)
4. OTROS DOCUMENTOS DOCUEMENTO DE PRIORIDAD DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS DEL INVENTOR CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN OTROS PAÍSES (opcional)
NOTA IMPORTANTE: todos los documentos a presentar ante el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica deben estar en español o venir acompañados con su traducción al español.
PROCEDIMIENTOA continuación se desarrollan brevemente los diferentes pasos que cubre una solicitud de concesión de patente hasta el efectivo otorgamiento del derecho de patente en Costa Rica.
TARIFASLa política de costes de TRADEMARES responde a los principios de transparencia y estricta sujeción al presupuesto acordado. No obstante, en materia de patentes, es imposible establecer costos fijos por registro de patentes. Esto por cuanto una parte de las tasas gubernamentales (tasa de publicación, tasa de examen de novedad) se fijan según las características de cada solicitud. Además, en caso de oposición por parte de tercero u informe de novedad desfavorable, el escrito de defensa devengará según tiempo dedicado (con un mínimo de US$ 150). Sin perjuicio de lo anterior, sírvase encontrar a continuación nuestro tarifario (PDF 40KB). Garantizamos que no hay costes adicionales por remisión de reportes de actualización del Expediente, por tramitación de la fase de publicación, ni por la retirada del título.
VIGENCIA / TASAS ANUALESLa patente tiene un plazo de vigencia de veinte años a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial. Para las patentes PCT, el plazo de vigencia empieza a correr desde la fecha de la presentación internacional ante la oficina designada. La Ley de Costa Rica contempla, únicamente para las patentes de productos, una extensión de plazo de vigencia hasta un máximo de 18 meses adicionales, para aquellos casos en que el Registro de la Propiedad Industrial se haya demorado en la concesión de una patente más de cinco años desde la fecha de presentación en Costa Rica o más de tres años desde la solicitud del examen de fondo de la patente. Más información en el Artículo 17 Ley de Patentes. Actualmente, nuestra Ley contempla el pago de anualidades (tasas anuales) durante toda la vida de la patente para mantener su vigencia. Más información en el Artículo 33 bis Ley de Patentes. De conformidad con la DRPI 001-2009, el pago de anualidades sólo es exigible para aquellas patentes (concedidas) presentadas a partir del 25 de Abril de 2008. Todas las patentes con fecha de presentación anterior quedan exentas del pago de anualidades.
- PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) -En qué consiste la protección de una patente?
¿Qué es una patente? La patente es la recompensa que se concede al inventor por su aporte a la innovación permitiéndole explotar su invención en MONOPOLIO durante los años de protección de la patente. Así se le garantiza ser el ÚNICO en el mercado que puede explotar comercialmente la invención. En contraprestación, el titular de una patente debe publicar la información relativa a su invención. Con ello, la información pasa al dominio público permitiendo que demás investigadores conozcan los avances logrados y basen futuros estudios e innovaciones en dicho conocimiento.
¿Qué invención es patentable? Una invención es patentable si es NUEVA, si tiene nivel inventivo y si es susceptible de aplicación industrial. Una invención es nueva cuando no existe previamente en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo divulgado o hecho accesible al público en cualquier lugar del mundo y por cualquier medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Costa Rica, o en su caso antes de la fecha de prioridad aplicable. De conformidad con el Art. 1 de la Ley de Patentes, en Costa Rica no se considerarán invenciones: a) Los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos y los programas de ordenador considerados aisladamente. b) Las creaciones puramente estéticas, las obras literarias y artísticas. c) Los planes, principios o métodos económicos de publicidad o de negocios y los referidos a actividades puramente mentales, intelectuales o a materia de juego. d) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma o uso, dimensiones o materiales, salvo que se trate de una combinación o fusión tal que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de ellas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia. Además, se excluyen de la patentabilidad: a) Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse objetiva y necesariamente para proteger el orden público, la moralidad, la salud o la vida de las personas o los animales o para preservar los vegetales o¿ evitar daños graves al ambiente. b) Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales. c) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, siempre y cuando no sean microorganismos tal y como se encuentran en la naturaleza. d) Los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean los procedimientos no biológicos ni microbiológicos.
¿En qué consiste la protección a una patente? La protección de una patente significa que la invención no puede ser reproducida, utilizada o comercializada sin el consentimiento del titular de la patente durante el plazo de protección. Vencido el plazo de protección, la invención pasa a estar a libre disposición de cualquier tercero que quiera explotarla. En Costa Rica, la patente tiene un plazo de vigencia de veinte años a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial.
Segundos Usos en Costa Rica Por la trascendencia de este tema, TRADEMARES elevó al Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica consulta jurídica sobre la posición del Registro frente a la patentabilidad de segundos usos en Costa Rica. La respuesta fue firme: Costa Rica no acepta la patentabilidad de segundos usos, por cuanto entiende que los mismos son resultado de la casualidad (descubrimiento fortuito) y, por lo tanto, no son invenciones. Resolución del Registro (PDF 120KB)
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La Patente en Costa RicaPreguntas frecuentes (FAQ) |
Tel: +506 2289-8895, fax: +506 2289-2489 / info@trademares.net, Costa Rica. |