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MARCAS

La MARCA es un signo distintivo que permite identificar que un bien o servicio ha sido proporcionado por una determinada persona o empresa. COSTA RICA cuenta con un sistema jurídico susceptible de otorgar protección a las marcas y demás signos distintivos, como nombres comerciales, señales de propaganda, denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

El equipo profesional de TRADEMARES facilita a sus clientes y corresponsales asesoría global en derecho de marcas, asistiéndoles en todos los trámites necesarios para obtener y mantener una marca fuerte en el mercado e instándoles a aprovechar toda la protección jurídica y beneficios que se reconocen al legítimo titular registral de una marca.  

TRADEMARES ofrece, en Costa Rica y Centroamérica, servicios de inscripción, mantenimiento y defensa de marcas y otros signos distintivos ante el Registro de la Propiedad Industrial y ante los Tribunales administrativos, civiles y penales.

Además TRADEMARES cuenta con una confiable red de corresponsalía que permite abarcar, con las mismas garantías de servicio y calidad, la protección marcaria en otras regiones, en especial, Latino América, México, Estados Unidos, Canadá, Europa y China.

Asimismo TRADEMARES ofrece asesoría legal especializada en contratos relativos a marcas y otros signos distintivos, en materia de competencia desleal y en derecho publicitario.

 

 

- LA MARCA EN COSTA RICA -

PROTECCIÓN JURÍDICA

COSTA RICA reconoce en LA MARCA, y demás signos distintivos, la capacidad para promover la libre y leal competencia, así como la capacidad para  informar y proteger al consumidor.

Por ello, cuenta con un sistema jurídico de protección de la marca conformado por una legislación específica(Ley nº 7978 de Marcas y Otros Signos Distintivos) respetuosa con los Tratados Internacionales del CUP, ADPIC y TLT , un sistema de registro especializado en la materia (Registro de la Propiedad Industrial) y los órganos judiciales (administrativos y ordinarios) necesarios para tutelar el buen uso y ejercicio de la marca y demás signos distintivos.

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REQUISITOS

Para presentar una solicitud de registro de marca o cualquier otro signo distintivo, necesitamos se facilite a TRADEMARES la siguiente información y documentos:

1.- INFORMACIÓN GENERAL

Nombre y calidades del solicitante
Domicilio del solicitante
Domicilio del Establecimiento Comercial del solicitante
Denominación y clase del signo distintivo. En caso de ser un signo mixto o gráfico, necesitamos contar con el diseño en formato electrónico.
Productos o servicios que se pretenden distinguir con el signo distintivo
Clase Internacional, de conformidad con la Clasificación Internacional de Niza.

2.- PODER ESPECIAL

El solicitante debe otorgar poder (PDF 40KB) a favor de TRADEMARES y sus abogados.

Mediante Circular DRPI 2008 el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica entiende que el actual Artículo 82 bis de la Ley de Marcas y otros signos distintivos ha suprimido los trámites consulares y de legalización de los poderes tramitados en el Extranjero

Así, el poder deberá contar únicamente con la firma del otorgante debidamente autenticada, no siendo necesaria su legalización.

Un poder es suficiente para el registro de varias marcas a nombre de la misma empresa.

3.- DOCUMENTO DE PRIORIDAD (en su caso)

En caso de reclamar derecho de prioridad, es necesario aportar copia certificada emitida por la oficina del país de origen. En otro caso, el documento de prioridad debe venir autenticado y debidamente legalizado por el Consulado de Costa Rica en el país de origen.

El documento de prioridad puede aportarse tardíamente, en el plazo de 3 meses desde la fecha de presentación.

 

NOTA: TODOS los documentos a presentar ante el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica deben estar en español o venir acompañados con su traducción al español.

En caso de que TRADEMARES facilite dicha traducción, el coste de la misma se determina de conformidad con los honorarios presentados por nuestro traductor e intérprete. No nos hacemos responsables por la precisión técnica de la traducción.

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TARIFAS

La política de costes de TRADEMARES responde a los principios de transparencia y estricta sujeción al presupuesto acordado.

A continuación sírvase encontrar un breve resumen de nuestro tarifario. Para mayor información vea nuestra Tabla de Tarifas.

Nuestra tarifa es de US$ 425 por marca / clase e incluye todos los costes y honorarios profesionales de una tramitación ordinaria sin incidencias (incluidas las tasas gubernamentales de presentación, publicación y timbres de retirada de Certificados).

No hay costes adicionales por los reportes de actualización del Expediente, tramitación de la fase de publicación, ni por la retirada del título.

En caso de ser necesario presentar una corrección o modificación de la solicitud, incluso cuando sea requerida por el Registro, hay un incremento de US$ 75 (incluido US$25 por tasa de aclaración).

Si se presenta objeción por parte del Registro u oposición por parte de tercero, el escrito de respuesta devenga US$ 275, que cubre la defensa de la solicitud hasta última instancia administrativa (contestación a la objeción, recurso de revisión y recurso de apelación). Se consideran GASTOS EXTRAORDINARIOS la obtención de PRUEBAS que sean necesarias para apoyar los escritos de contestación a la objeción del Registro u oposición de tercero. Estos gastos serán siempre comunicados al interesado para previa aprobación.

Las tarifas indicadas NO INCLUYEN los timbres consulares que deben cancelarse al autenticar los documentos, la traducción de documentos cuando sea necesaria, ni el servicio de courier tipo FedEx o DHL.

TRADEMARES ofrece descuentos por volumen de solicitudes presentadas en una misma orden de trabajo.

Cualquier consulta o ampliación de información relativa a nuestro tarifario, no dude en consultarnos en info@trademares.net

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PROCEDIMIENTO

La obtención del registro marcario se tramita ante el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica y de conformidad a los requisitos, tasas y procedimiento que la Ley de Marcas y otros signos distintivos ha establecido.

Para la obtención del registro marcario se establece un procedimiento de control, a fin de observar que el signo sea efectivamente distintivo, no incurra en ninguna de las prohibiciones establecidas en la legislación nacional para ser marca ni afecte a los derechos de terceros. Este procedimiento se realiza a través de la intervención efectiva del Registro de la Propiedad Industrial y/o mediante el instrumento de oposición de terceros.  Superado con éxito el procedimiento de legalidad y canceladas las tasas establecidas, se otorga el titulo registral de marca.

La tramitación ordinaria - sin que se presente objeción por parte del Registro ni oposición pública por parte de terceros - de una solicitud de marca tiene una duración de aproximadamente 9 meses, desde la fecha de presentación, siempre y cuanto se aporten los documentos completos.

Las etapas del proceso de concesión de un registro marcario son las siguientes:

1. Presentación de la solicitud
Únicamente se recibe si viene acompañada del comprobante de pago de la tasa de presentación de la solicitud. Al momento de la presentación se emite un comprobante de presentación, con el número de Expediente asignado al caso. Se procede seguidamente a digitalizar los datos de la solicitud y a remitir el expediente al registrador que haya resultado designado para iniciar el Examen de Forma.

2. Examen de Forma
Si hubiera algún defecto de forma o el examinador requiriera alguna aclaración del contenido de la solicitud, se emite la correspondiente prevención. Hay un plazo de 15 días hábiles para responder las inquietudes de forma. Cualquier modificación o corrección que se realice después de la presentación de la solicitud devenga tasa de aclaración.

Se entiende por MODIFICACIÓN o CORRECCIÓN aquellas modificaciones en el signo solicitado que afecte únicamente a elementos secundarios y las correcciones en las clases y los productos, incluso cuando sean requeridas por el Registro.

La afectación a elementos esenciales comporta necesariamente el archivo de la solicitud y la necesidad de presentar una nueva solicitud totalmente nueva.

3. Examen de Fondo
El examinador estudia la viabilidad de registro de la solicitud de conformidad a las prohibiciones absolutas y relativas. En caso de observar algún antecedente relevante, se notifica a la parte la objeción para su contestación en 30 días hábiles. 

Si el examinador acepta los argumentos de defensa, continúa el proceso ordinario de inscripción. En caso de que el examinador mantenga su objeción, cabe presentar recurso de revocatoria ante el mismo Registro y apelación en subsidio ante el Tribunal Registral Administrativo. Generalmente el examinador tarda 1 a 2 meses en pronunciarse en primer término. El recurso de revocatoria y apelación en subsidio suele resolverse en unos 6-8 meses.

4. Emisión Edicto de Publicación
En ausencia de antecedentes relevantes objetados por el Registro, el Examinador emite el Edicto de Publicación.

5. Publicación de la solicitud en La Gaceta de Costa Rica
De parte se tramita el pago de la tasas de publicación y aparece en unas 3-4 semanas publicado en La Gaceta de Costa Rica, iniciando el periodo de dos meses de oposición pública.

6. Dos (2) meses de oposición pública
En caso de oposición pública, se da traslado a la parte del escrito de oposición para que alegue su mejor derecho en el plazo de 2 meses, y se tramita el proceso de oposición. Hasta hace unos meses, el tiempo estimado de resolución de una oposición era de más de 2 años. No obstante, en los últimos dos meses, ha habido un reparto de los asuntos pendientes y depende del trabajo que tenga el examinador designado para resolver la oposición, por lo que no podemos dar tiempo estimado de resolución.

7. Excepcionalmente, revisión del examen de fondo
En los últimos meses, el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica ha adoptado la práctica de realizar una revisión previa a todo el procedimiento de concesión antes de emitir el certificado, en virtud del art. 315 del Código Procesal Civil relativo a las medidas de saneamiento del procedimiento.

En caso en que se observe alguna irregularidad o se aprecie alguna objeción no contemplada con anterioridad, el Registro notifica su objeción, a fin de que el interesado proceda de conformidad.

8. Emisión del Certificado de Inscripción
De conformidad con la ley, una vez transcurrido el plazo de oposición sin incidencias, el Examinador procede a emitir el certificado de inscripción. Generalmente se emite dicho certificado dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento del periodo de oposición.

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VIGENCIA DEL REGISTRO MARCARIO

En Costa Rica, la protección del registro marcario se otorga por diez años a contar desde la fecha de concesión, prorrogables indefinidamente por periodos de diez años, previo pago de las tasas establecidas.

La protección de los nombres comerciales es indefinida, desde la fecha de concesión. No existen tasas de mantenimiento para la vigencia del registro de nombre comercial.

La protección de las señales de propaganda es indefinida, desde la fecha de concesión. No existen tasas de mantenimiento para la vigencia del registro de la señal de propaganda. No obstante, la vigencia de aquellas señales de propaganda que se refieran a una marca o nombre comercial queda sujeta a la vigencia de dicha marca o nombre comercial.

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- PROTECCIÓN DE OTROS SIGNOS DISTINTIVOS EN COSTA RICA -

COSTA RICA cuenta con un sistema jurídico susceptible de otorgar protección a las marcas y demás signos distintivos, como nombres comerciales, señales de propaganda, denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

A grosso modo, la protección jurídica y procedimiento de concesión de los nombres comerciales y señales de propaganda (slogans) es similar a la protección jurídica y procedimiento de concesión de las marcas, por lo que es aplicable a dichos signos distintivos la información facilitada para marcas: requisitos, tarifas, procedimiento y vigencia.

Por la complejidad y singularidad en la definición de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, los requisitos y tarifas del procedimiento de inscripción se definen caso por caso. Para mayor información, favor contáctenos.

 

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- PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) -

¿Qué es una marca?

¿Qué signo puede ser considerado marca?

¿Qué protección jurídica se reconoce al titular de una marca?

¿Cuál es el alcance de protección de una marca?

 

 

¿Qué es una marca?

La MARCA es un signo distintivo que permite identificar que un bien o servicio ha sido proporcionado por una determinada persona o empresa. La marca - juntamente con otros signos distintivos como  nombres comerciales, señales de propaganda, denominaciones de origen e indicaciones geográficas -  permite a los consumidores identificar el ORIGEN y la CALIDAD del producto o servicio que está adquiriendo frente a los demás productos y servicios existentes en el mercado.

Además de las marcas que identifican el origen comercial de bienes y servicios, se reconocen otras categorías de marcas. Las marcas colectivas, cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas por el titular para usar la marca. Las marcas de certificación que se aplica a productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de la marca.

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¿Qué signo puede ser considerado marca?

Las posibilidades son indefinidas. En principio, cualquier signo o combinación de signos que tenga suficiente capacidad para distinguir un producto o servicio es viable en convertirse en marca.

Sin perjuicio de lo anterior, la mayoría de sistemas jurídicos establecen una serie de limitaciones a fin de proteger la libre competencia (marcas inadmisibles por razones intrínsecas) y el derecho adquirido de terceros de buena fe (marcas inadmisibles por existencia de derechos de tercero).

En Costa Rica se permite el registro de cualquier signo o combinación de signos capaz de distinguir los bienes o servicios (art.3 Ley de Marcas), siempre que no afecten a los derechos previos de terceros, a la libre competencia ni a la moral (art. 7 y 8 Ley de Marcas). Junto con las denominadas marcas tradicionales (marcas denominativas, figurativas y mixtas), también se reconoce la protección de las marcas no tradicionales (tridimensionales, sonoras y colores). No hay expresa mención a la protección de marcas consistentes en olores y fragancias.

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¿Qué protección jurídica se reconoce al titular de una marca?

Básicamente, el registro de una marca concede legalmente un MONOPOLIO a su titular, frente a las reglas de la libre competencia que regulan el mercado.

Esto significa que se reconoce a su titular el derecho exclusivo a utilizar la marca en el mercado para identificar los bienes o servicios que han sido designados en el titulo marcario.

A su vez, se reconoce al titular marcario el derecho a impedir que terceros competidores desleales, utilice signos idénticos o similares para identificar bienes o servicios iguales o parecidos a los designados en el titulo marcario. 

Para ello, el sistema jurídico establece los mecanismos necesarios para que en el periodo de tiempo de protección registral, el titular registral goce del derecho a ser el único en el mercado que pueda desarrollar y ofrecer un producto o servicio bajo la denominación registrada y, en su caso, pueda frenar los avances de falsificadores y/o competidores que pretendan aprovecharse del esfuerzo invertido así como  posicionamiento y prestigio de que su marca ha adquirido en el mercado.

El plazo de protección varía, pero puede renovarse indefinidamente, previo pago de las tasas establecidas.

En Costa Rica, la protección se otorga por diez años, prorrogables indefinidamente por periodos de diez años.

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¿Cuál es el alcance de protección de una marca?

El alcance de protección de una marca es territorial. Esto significa que el titular marcario dispone de su derecho exclusivo a utilizar la marca e impedir que terceros competidores desleales infieran en su derecho únicamente dentro del territorio del Registro donde se haya realizado la inscripción registral.

La mayoría de los países del mundo mantienen una oficina nacional de registro de marcas. También existen oficinas regionales, como la Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Comunidad Europea, en cuyo caso la protección jurídica del registro se extiende a todos los países de la región.

En Centro América, ha habido varios intentos para desarrollar la marca centroamericana, siendo el ya denunciado Convenio Centroamericano el exponente más cercano a esta posibilidad. A la fecha, todavía no se cuenta con la marca centroamericana, siendo necesario proceder individualmente ante cada oficina nacional.  

Por último, existe un sistema internacional – Sistema de Madrid - que ofrece la posibilidad de proteger la marca en varios países a través de la obtención de la marca internacional. Costa Rica no es todavía país miembro de la Unión de Madrid, por lo que esta opción no es viable en Costa Rica.

TRADEMARES cuenta con una confiable red de corresponsalía que permite extender, desde Costa Rica y a través de nuestra intermediación, la protección marcaria del signo distintivo a todas las regiones de interés, en especial, Latino América, México, Estados Unidos, Canadá, Europa y China.

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La Marca en Costa Rica

Otros signos distintivos

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Tel: +506 2289-8895, fax: +506 2289-2489 / info@trademares.net, Costa Rica.