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DERECHOS DE AUTOR |
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Todo autor tiene derecho a proteger la expresión de sus obras originales. COSTA RICA otorga la protección del Derecho de Autor a toda creación intelectual original, ya sea artística, científica o literaria, desde el momento mismo de su plasmación en soporte o medio material. Así, la protección se otorga con independencia de que la creación sea objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Costa Rica. Es por ello que el sistema de registro de obras es conocido como un sistema de registro es meramente “declarativo”. TRADEMARES recomienda proceder con el registro de las obras de autor a fin de establecer fecha cierta y contenido de la obra protegida. Esto fin de evitar reclamaciones de autoría por parte de terceros de mala fe. Asimismo, COSTA RICA también reconoce la protección de los denominados “Derechos Conexos” de artistas intérpretes y ejecutantes, productores y organismos de difusión de las obras.
PROTECCIÓN JURÍDICASe reconoce el Derecho de Autor a toda creación intelectual original, ya sea artística, científica o literaria, desde el momento mismo de su plasmación en soporte o medio material. La protección se otorga con independencia de que la creación sea objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Costa Rica. Es por ello que el sistema de registro de obras es conocido como un sistema de registro es meramente “declarativo”. El derecho de Autor abarca los derechos morales y patrimoniales del autor. Los Derechos Morales se consideran inalienables e intransferibles y comprenden el derecho del autor a ser reconocido y mencionado como tal, así como su derecho a modificar, alterar o retirar su obra. Los Derechos Patrimoniales pueden ser objeto de explotación, bajo el principio jurídico de que todos los derechos son del autor salvo los que expresamente se haya resuelto a transmitir o negociar.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓNPara proceder con el depósito y registro de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual de Costa Rica, es necesario remitir a TRADEMARES la siguiente información y documentos: 1.- Información General
Si la obra es inédita el ejemplar debe venir con la firma del autor debidamente autenticada por Notario Público. Si se trata de una obra literaria debe presentarse impresa sin enmiendas, raspaduras ni entrerrenglonados, y debe venir empastada. Si la obra es publicada el ejemplar debe contener el número de I.S.B.N. (número internacional para obras literarias) que asigna la Biblioteca Nacional. 7 ejemplares de la obra deben ser depositados en: Universidad Nacional, Universidad de Costa Rica, UNED, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Asamblea Legislativa, Biblioteca Nacional, Dirección de Archivo Nacional. Se deben adjuntar comprobantes de los recibos de depósito en estas instituciones. 2.- Poder El solicitante debe otorgar poder a favor de TRADEMARES y sus abogados. 3.- Otros documentos Si la solicitud es presentada por un editor, impresor, traductor, o cualquier otra persona distinta del autor, presentar documento idóneo por el cual se adquirió el derecho (cesión de derechos patrimoniales, relación laboral o contrato de servicios). 4.- Requisitos específicos según tipo de obra Adicional a los requisitos generales de registro, la Ley establece una serie de requisitos específicos según el tipo de obra que se pretende registrar. Obra artística única (i.e. cuadro, busto, retrato, pintura, dibujo): Aportar una relación de sus características, acompañado de fotografías de frente y de perfil.
TARIFASLa política de costes de TRADEMARES responde a los principios de transparencia y estricta sujeción al presupuesto acordado. Nuestra tarifa es de de 250.00 dólares, monto que incluye todos los gastos y tasas gubernamentales (inscripción y publicación) involucrados en el trámite. No hay costes adicionales por los reportes de actualización del Expediente, tramitación de la fase de publicación, ni por la retirada del título.
PROCEDIMIENTOLa inscripción del derecho de autor se tramita ante el Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos, de conformidad a los requisitos, tasas y procedimiento establecidos por ley 6683 de derechos de autor y derechos conexos. La Ley establece un mero procedimiento de recepción de la obra. Transcurridos 8 días hábiles, el Registro debe prevenir los defectos de forma incurridos y proceder a la emisión del certificado de registro y asiento de inscripción. En caso de tratarse de obras publicadas, el Registro procede a emitir el edicto de publicación, a efectos de que sea publicado una vez en el Diario Oficial La Gaceta, y se abre el período de oposición pública por 30 días hábiles. Pasado este plazo sin que se presente oposición, el registrador procede con la inscripción de la obra. En caso de que se presente oposición, se da traslado a la parte para que conteste en un plazo de un mes. Luego se procede a resolver la oposición.
VIGENCIALos derechos morales son indefinidos. Los derechos patrimoniales son protegidos en Costa Rica durante toda la vida del autor y después de su fallecimiento por un plazo de 70 años. Posteriormente las obras pasan al dominio público, pudiendo ser utilizadas libremente pero respetando siempre la mención del autor como tal. Cuando la duración de la protección de una obra se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona física, esta duración será de:
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DERECHOS DE AUTOR EN
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Tel: +506 2289-8895, fax: +506 2289-2489 / info@trademares.net,
Costa Rica. |