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DISEÑO INDUSTRIAL

El diseño industrial protege el aspecto ornamental o estético de un artículo de producción masiva. El diseño puede consistir tanto en la apariencia tridimensional (forma del artículo) como en la apariencia bidimensional (líneas y colores).

La Ley en Costa Rica requiere que el diseño industrial cubra el requisito de “apariencia especial” y “novedad y originalidad”  (Artículo 25 y Artículo 26 Ley 6867 de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad)

COSTA RICA cuenta con un sistema jurídico susceptible de otorgar protección a los diseños industriales. La vigencia del diseño industrial es de 10 años desde la fecha de concesión del registro.   

El equipo profesional de TRADEMARES acompaña a clientes y corresponsales en cada uno de los trámites necesarios para obtener un diseño industrial en Costa Rica y asesoría legal especializada en contratos de explotación y comercialización de diseños industriales, así como, en caso de ser necesario, defensa de diseño industrial ante el Registro de la Propiedad Industrial o Tribunales administrativos, civiles y penales.

Además TRADEMARES cuenta con una confiable red de corresponsalía que permite abarcar, con las mismas garantías de servicio y calidad, la inscripción, mantenimiento y defensa de diseños industriales en otras regiones, en especial, Centro América, Latino América, México, Estados Unidos, Canadá, Europa y China.

 

 

- EL DISEÑO INDUSTRIAL EN COSTA RICA -

REQUISITOS

Para la presentación de una solicitud de diseño industrial en Costa Rica, TRADEMARES requiere la siguiente información y documentos:

 

1. INFORMACIÓN GENERAL

  • Nombre y calidades del solicitante
  • Nombre y calidades de los creadores
  • Titulo del Diseño Industrial
  • La indicación precisa del tipo o géneros de objetos o productos a los cuales se
    aplicará el diseño industrial
  • Clasificación Internacional
  • En caso de reivindicar prioridad, datos de la tramitación en el país de origen: fecha y lugar de prioridad, número de solicitud prioritaria.
  • Memoria descriptiva del Diseño Industrial: Descripción, resumen y dibujos (hasta 5 representaciones gráficas diferentes).

Favor tener presente que es necesario aportar una descripción detallada de los dibujos que se adjunten y un resumen de las reivindicaciones de protección, con énfasis en la originalidad, novedad o distintividad del diseño ornamental.

La Ley en Costa Rica requiere que el diseño industrial cubra el requisito de “apariencia especial” y “novedad y originalidad” (art. 25y art. 26 Ley 6867 de Patentes y Modelos Industriales). Es por eso que hay que aportar a solicitud los detalles que demuestren al Registro que el diseño es nuevo y diferente de los demás existentes en el mercado.

 

2. PODER ESPECIAL

El solicitante debe otorgar poder (PDF 40KB) a favor de TRADEMARES y sus abogados.

El Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica entiende que el actual Artículo 34 bis de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad ha suprimido los trámites consulares y de legalización de los poderes tramitados en el Extranjero

Así, el poder deberá contar únicamente con la firma del otorgante debidamente autenticada, no siendo necesaria su legalización.


           
3. OTROS DOCUMENTOS

DOCUEMENTO DE PRIORIDAD
En caso de reivindicarse prioridad CUP, debe aportarse copia del documento de PRIORIDAD emitida por la Oficina del país de origen.

DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS DEL INVENTOR
Cuando el solicitante no sea el creador, se requiere aportar un DOCUMENTO DE TRASPASO demostrando la cesión de los derechos a favor del solicitante. En el caso de ser varios los creadores, todos deben firmar el traspaso. Este documento debe venir debidamente legalizado por el Consulado de Costa Rica en el país de origen.

 CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN OTROS PAÍSES (opcional)
En caso en que proceda la concesión en el país de origen o en cualquier otro país, antes que en Costa Rica, es recomendable aportar copia de dicha concesión.

 

NOTA IMPORTANTE: todos los documentos a presentar ante el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica deben estar en español o venir acompañados con su traducción al español.

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PROCEDIMIENTO

A continuación se desarrollan brevemente los diferentes pasos que cubre una solicitud de diseño industrial hasta el efectivo otorgamiento del derecho de diseño industrial en Costa Rica.

A pesar de que nuestra Ley es parca a la hora de desarrollar el procedimiento de concesión de los diseños industriales, la práctica registral ha aplicado supletoriamente (interpretación extensiva) las disposiciones existentes en el procedimiento de concesión de patentes. En algunos casos, la interpretación va más allá de lo previsto en la Ley, en concreto, en materia de publicación y examen de fondo.

Presentación de la solicitud.

  • Examen de forma. Revisión de la solicitud para determinar si cumple con todos lo requisitos de forma exigidos por Ley.  En caso de que falten documentos el Registro emite una prevención indicando los documentos que hacen falta o la información adicional que requieren.  Se concede un plazo de hasta 30 días hábiles.
  • Publicación. Una vez superado el examen de forma, se emite el edicto de publicación. Por práctica registral, éste debe publicarse por tres veces consecutivas en La Gaceta y por una única vez en un periódico de tiraje nacional. Desde la primera publicación empieza a correr el plazo de oposición pública de tres meses.
  • Oposición. Si se presenta oposición, se le da traslado al solicitante para que dentro del mes siguiente conteste.  La oposición será resulta en resolución motivada.
  • Examen de fondo. La Ley no contempla examen de fondo del diseño industrial. No obstante, la práctica registral (por interpretación extensiva de las disposiciones de la Ley de Patentes a la regulación sobre diseños industriales), sí exige realizar dicho examen de fondo.
  • Concesión. En caso de concurrir los requisitos de registrabilidad, se procede al concesión del diseño industrial.
  • Publicación del Registro. La Ley exige se proceda a la publicación de la concesión una única vez en La Gaceta.

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TARIFAS

La política de costes de TRADEMARES responde a los principios de transparencia y estricta sujeción al presupuesto acordado.

No obstante, en materia de diseños industriales, al igual que en materia de patentes, es imposible establecer costos fijos. Esto por cuanto una parte de las tasas gubernamentales (tasa de publicación, tasa de examen de fondo) se fijan según las características de cada solicitud. Además, en caso de oposición por parte de tercero u informe de registrabilidad desfavorable, el escrito de defensa devengará según tiempo dedicado (con un mínimo de US$ 150).

Sin perjuicio de lo anterior, sírvase encontrar a continuación nuestro tarifario (PDF 35KB).

Garantizamos que no hay costes adicionales por remisión de reportes de actualización del Expediente, por tramitación de la fase de publicación, ni por la retirada del título.

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VIGENCIA / TASAS ANUALES

La vigencia del diseño industrial es de 10 años desde la fecha de concesión del registro. 

El art. 48 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Patentes y Dibujos y Modelos Industriales contempla el pago de tasas anuales para el mantenimiento de los diseños industriales durante los 5 primeros años de registro.

No obstante, esta disposición fue objeto de recurso de inconstitucionalidad, y en la actualidad no se está aplicando. Así las cosas, no hay que proceder al pago de tasas anules para mantener la vigencia del registro del diseño industrial.

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- PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) -

¿Se pueden presentar variantes de un mismo diseño o dibujo industrial en una misma solicitud de registro?

No. Cada dibujo o modelo industrial debe contar con una solicitud independiente. La práctica registral ha aceptado la presentación de varios formatos cuando se trata del mismo diseño industrial aplicable a distintos objetos (por ejemplo, dibujo en una vajilla). No obstante, esta posibilidad queda a discreción del Examinador encargado.

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El Diseño Industrial en Costa Rica

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Tel: +506 2289-8895, fax: +506 2289-2489 / info@trademares.net, Costa Rica.